1. ¿Qué es una asociación de consumidores?
Son organizaciones cuyo objeto es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés, ya sea económico, comercial o político.
2. ¿Cuál es el marco legal que regula a las asociaciones de consumidores?
Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y sus modificaciones (especialmente las que introduce la Ley N° 19.955).
Decreto Ley N° 2.757 de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, (mecanismo a través del cual se constituyen las Asociaciones de Consumidores).
3. ¿Cuáles son los requisitos para constituir una asociación de consumidores?
Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente.
La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario.
A la asamblea constituyente deben concurrir al menos 25 personas naturales y jurídicas o 4 personas jurídicas.
De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva.
4. ¿Qué debe contener el extracto que se publica en el Diario Oficial?
El extracto del acta debe contener, al menos, lo siguiente:
- Nombre de la asociación de consumidores.
- Domicilio de la asociación de consumidores.
- El objeto de la asociación.
- El nombre de los miembros del directorio elegido en la asamblea constituyente.
- El número de los socios constituyentes.
- El número de Registro asignado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5. ¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica de una nueva asociación de consumidores?
Se deberán depositar 3 ejemplares del acta constitutiva y sus estatutos en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Además, se deberá publicar un extracto o resumen del acta constitutiva en el Diario Oficial.
El plazo para depositar y publicar es de 60 días contados desde la fechaen que se celebró la asamblea constituyente.
6. ¿Qué pasa si el acta constitutiva la reduzco a esctitura pública o la protocolizo?
Es requisito para constituir una asociación de consumidores que el notario público esté presente en la asamblea o que los socios constituyentes suscriban el acta en presencia de notario.
Habiendo dado cumplido a alguna de las dos formas, nada obsta a que el acta respectiva se reduzca a escritura pública o se protocolice en notaría.
Por el contrario, al no verificarse alguna de las formalidades indicadas se vulnera la exigencia legal, no siendo suficiente entonces la simple reducción a escritura pública o la protocolización del acta.
7. ¿Desde qué fecha una nueva asociación de consumidores goza de personalidad jurídica?
La asociación de consumidores goza de personalidad jurídica desde el día que se publica en el Diario Oficial el extracto del acta constitutiva.
8. ¿Cómo se materializa el depósito en el Ministerio de Economía y la publicación en el Diario Oficial?
Deberá concurrir al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ya sea en Santiago, o en las SEREMÍAS Regionales. (
http://www.economia.cl/1540/article-185298.html)
En la Oficina de Partes del Ministerio, deberá ingresar las 3 copias de su acta y estatutos. Conjuntamente o en forma posterior, debe hacer llegar al Ministerio el texto del extracto a publicar, para que éste sea timbrado.
Desde el día siguiente en que haya depositado las copias del acta y estatuto, podrá consultar en el Ministerio el número de Registro que se le ha asignado a la asociación.
Con el extracto timbrado y su número de Registro asignado, deberá concurrir a las oficinas del Diario Oficial (
http://www.diariooficial.cl), para la publicación.
9. ¿Quién hace el extracto del acta para publicar en el Diario Oficial?
Lo deben hacer los interesados, con el contenido mínimo que indica la ley (descrito en el punto cinco).
Es conveniente depositarlo conjuntamente con las 3 copias del acta y estatutos o al día siguiente, cuando concurra al Ministerio para que le informen el número de Registro asignado y su extracto sea timbrado.
10. ¿Cuántos Directores deben elegirse en la asamblea constituyente?
No hay norma legal que exija un número determinado de Directores para las asociaciones de consumidores.
Por ello, deberán consultar los estatutos que se someten a la aprobación de la asamblea constituyente, eligiendo el número de miembros del Directorio y los cargos que ocuparán según lo que éstos dispongan.
11. ¿Los plazos son de días hábiles o corridos?
Los plazos establecidos son de días hábiles.
Se deben excluir entonces para su cómputo los sábados, domingos y festivos.
12. ¿En SERNAC pueden asesorar a grupos que tengan interés en constituirse?
SI. Puede tomar contacto con el Departamento de Participación Ciudadana a los fonos 3519571, 3571660 ó al correo
participacion@sernac.cl.
13. ¿Dónde puedo obtener mayor información sobre las Asociaciones Gremiales?
Puede revisar el sitio especial del Ministerio de Economía
http://www.asociacionesgremiales.cl/default.asp.
14. ¿Cómo obtiene su RUT una Asociación de Consumidores?
La Asociación de Consumidores debe obtener su RUT como persona jurídica sin fines de lucro en el Servicio de Impuestos Internos. Para dicho trámite puede obtener más información en:
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/organizaciones_sin_fines_de_lucro.htm. Con dicha documentación puede inscribirse en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.
15. ¿Cómo una Asociación de Consumidores puede ser receptor de Fondos Públicos?
De acuerdo con la Ley N° 19.862, para poder ser receptores de las transferencias de recursos del sector público, la Asociación de Consumidores, debe inscribirse en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades. Dicho trámite se realiza a través de
http://www.registros19862.cl.
16. ¿Para postular al Fondo Concursable la Asociación debe hacer otro trámite?
Sí. Para postular al Fondo Concursable del SERNAC para las Iniciativas de Asociaciones de Consumidores, la Asociación debe concurrir a SERNAC e inscribirse como Receptor de Fondos Públicos de dicho Servicio en Teatinos 50 piso 3, Departamento de Participación Ciudadana. En regiones, dicho trámite se puede realizar en la Dirección Regional respectiva.
Previa comprobación de la documentación se le entregará un comprobante y asignará un número de Colaborador. Más información en
www.sernac.cl.
17. ¿Qué documentación se debe presentar para inscribir a la Asociaciones de Consumidores en SERNAC?
Al momento de la inscripción debe presentar al momento del registro en SERNAC:
- Certificado de vigencia de la Asociación, emitido por la Unidad de Asociaciones Gremiales y Martilleros, vigente.
- Copia del Acta constitutiva de la Asociación de Consumidores.
- Copia de los Estatutos de la Asociación de Consumidores.
- Presentación y copia del RUT obtenido en el SII.
- Presentación y copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Asociación.